La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado en una reciente sentencia que un propietario no puede quedarse con la fianza de un alquiler ni reclamar indemnizaciones si no demuestra con pruebas claras que los daños en la vivienda fueron causados por los inquilinos o por sus mascotas. La resolución confirma la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, que ya había dado la razón a los arrendatarios y ordenado devolver la fianza retenida.
El conflicto surgió tras finalizar el contrato de alquiler de una vivienda. Cuando los propietarios recuperaron el inmueble decidieron no devolver la fianza de 1.500 euros y, además, reclamaron otros 5.550 euros adicionales, al considerar que la vivienda había quedado en mal estado. Según los arrendadores, los daños se debían a un uso inadecuado del inmueble por parte de los inquilinos y a sus mascotas, concretamente dos perros y dos gatos. En el contrato de arrendamiento se establecía que los arrendatarios debían responder por los desperfectos causados por sus animales.
Para justificar su reclamación, los propietarios aportaron distintos presupuestos de reparación. Entre los gastos incluidos figuraban 800 euros por la limpieza de la vivienda, 280 euros por el desatasco de la fosa séptica, 950 euros por trabajos de limpieza del jardín, más de 2.000 euros por la reparación de puertas y restauración de muebles, 1.309 euros por la reparación de mosquiteras y 1.662 euros por trabajos de pintura. En total, los arrendadores estimaban que los daños ascendían a unos 7.000 euros.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic desestimó la reclamación al considerar que los propietarios no habían aportado pruebas suficientes que demostraran que los desperfectos fueran responsabilidad de los inquilinos. Además, el juzgado ordenó devolver la fianza íntegra de 1.500 euros.
Los propietarios recurrieron la decisión, pero la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el fallo. En su resolución, el tribunal destacó que los arrendadores no aportaron ningún informe pericial que acreditara los daños reclamados. Asimismo, los magistrados observaron una clara falta de concordancia entre las fotografías presentadas por ambas partes.
Mientras que los inquilinos aportaron fotografías tomadas el mismo día en que entregaron la vivienda, en las que el inmueble aparecía limpio y sin daños visibles, las imágenes presentadas por los propietarios fueron realizadas un mes y medio después de la entrega del inmueble, además de estar en blanco y negro y con escasa nitidez.
Según el tribunal, con esas imágenes no era posible determinar si los supuestos desperfectos se debían a un uso indebido de la vivienda, a las mascotas o al desgaste normal derivado del uso habitual del inmueble durante el arrendamiento.
La Audiencia Provincial también llamó la atención sobre la falta de rigor en algunos de los presupuestos presentados por los propietarios. En el presupuesto relativo a la pintura de la vivienda, el profesional ofrecía dos opciones distintas de precio, una más barata y otra más cara. y ambas cantidades fueron sumadas en la reclamación, lo que evidenciaba una reclamación poco fundamentada.
Además, el tribunal señaló que gastos como la limpieza o la pintura suelen ser trabajos habituales al finalizar un contrato de alquiler y que, salvo que el contrato indique lo contrario, corresponden al propietario preparar la vivienda antes de volver a alquilarla.
Por todo ello, la Audiencia Provincial concluyó que no existían pruebas suficientes que permitieran atribuir los daños a los inquilinos ni a sus mascotas, por lo que confirmó la sentencia anterior y obligó a los propietarios a devolver la fianza de 1.500 euros. La resolución recuerda que la fianza solo puede retenerse cuando se demuestra que existen daños imputables al inquilino y que superan el desgaste normal derivado del uso ordinario de la vivienda.