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Multa de 3.000€ por poner una cámara dentro de un piso alquilado
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al propietario de una vivienda arrendada por instalar un sistema de videovigilancia en el interior del inmueble que captaba imágenes de las inquilinas. Así lo establece la Resolución de terminación del procedimiento por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario dictada en el expediente EXP202416460, firmada por la Presidencia de la AEPD el 10 de octubre de 2025, en la que se declara la vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El procedimiento se inició tras la reclamación presentada ante la Agencia el 18 de octubre de 2024, en la que las inquilinas denunciaron que el propietario había instalado una cámara de videovigilancia dentro del piso de alquiler. Según consta en la resolución, el dispositivo era una cámara de 360 grados con detección de movimiento, seguimiento automático y audio bidireccional, capaz de grabar imágenes del interior de la vivienda, incluidas las inquilinas y el acceso desde las habitaciones al baño y a la cocina. Las denunciantes aportaron fotografías del dispositivo, su ubicación y orientación dentro del inmueble, así como copia de las comunicaciones mantenidas con el arrendador en relación con la instalación de la cámara.
Tras analizar la reclamación, la AEPD acordó el inicio del procedimiento sancionador el 2 de octubre de 2025, al apreciar indicios de que la instalación del sistema de videovigilancia podía suponer un tratamiento de datos personales sin base legitimadora, contrario a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD. En el acuerdo de inicio se propuso la imposición de una sanción administrativa de 3.000 euros, al considerar que los hechos podían constituir una infracción muy grave de la normativa de protección de datos.
Durante la tramitación del expediente, el propietario manifestó que la cámara no llegó a estar en funcionamiento, afirmando que únicamente se había realizado una preinstalación y que, ante la oposición de las inquilinas, el dispositivo fue retirado de la pared. No obstante, la Agencia concluyó que la instalación de un sistema de captación de imágenes en el interior de una vivienda destinada al uso de terceros afecta al ámbito de privacidad de quienes la habitan y puede suponer una intromisión en su derecho fundamental a la intimidad.
En su resolución, la AEPD recuerda que la imagen física de una persona constituye un dato personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del RGPD, por lo que la captación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia implica un tratamiento de datos personales sujeto a la normativa de protección de datos. La Agencia subraya además que la vivienda alquilada constituye un espacio reservado al desarrollo de la vida privada del arrendatario, equiparable a una habitación de hotel, por lo que debe quedar libre de intromisiones o sistemas de grabación que puedan afectar a su intimidad.
Finalmente, el propietario optó por reconocer su responsabilidad y proceder al pago voluntario de la sanción, haciendo uso de las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Como consecuencia, la multa inicialmente fijada en 3.000 euros se redujo en un 40 %, quedando establecida en 1.800 euros, lo que determinó la terminación del procedimiento sancionador.
Además de la sanción económica, la resolución ordena al responsable del tratamiento que acredite en el plazo de un mes la desinstalación o la inoperatividad del sistema de captación de imágenes instalado en el interior del apartamento, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y evitar nuevas vulneraciones del derecho a la intimidad de los ocupantes de la vivienda.