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Obligados a quitar una estructura por invadir solo 20 cm la fachada del vecino

El Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa deberá retirar una estructura metálica instalada durante la reforma de un local que invadía unos centímetros la fachada del edificio colindante. Así lo establece la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 755/2024, de 29 de mayo, que desestima el recurso presentado y ratifica las resoluciones dictadas en instancias anteriores.


El caso se originó tras las obras de adecuación de un local destinado a salón de juegos y cafetería. Durante la reforma, la empresa arrendataria instaló una estructura metálica que se apoyaba y se anclaba en la fachada del edificio vecino, ocupando aproximadamente entre 20 y 25 centímetros de esta. Los propietarios afectados acudieron a los tribunales solicitando la retirada de ese elemento y la reposición de la fachada a su estado original.


Para ello interpusieron una demanda de tutela sumaria de la posesión, un procedimiento previsto en el artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite restablecer de forma rápida la posesión material de un bien cuando ha sido perturbada o invadida, sin entrar a discutir la titularidad del derecho de propiedad.


El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Javier estimó la demanda al considerar acreditada la ocupación de la fachada y ordenó retirar la estructura instalada. La decisión fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Murcia, que consideró adecuado el procedimiento utilizado por los propietarios perjudicados.


Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia de 29 de mayo de 2024 (STS 755/2024) que su jurisprudencia distingue entre distintos supuestos cuando la perturbación de la posesión deriva de la ejecución de una obra. Con carácter general, cuando la lesión procede de una obra nueva de cierta entidad, el ordenamiento prevé una acción específica para solicitar su paralización mientras se ejecuta.


No obstante, el alto tribunal subraya que esta regla no puede aplicarse de manera automática. Para determinar la vía procesal adecuada, es necesario analizar factores como la entidad de la obra o la rapidez con la que se realizó la intervención.


En el caso examinado, aunque la actuación alteraba la configuración exterior de la fachada y podía considerarse técnicamente una obra nueva, la invasión ya se había consumado cuando los propietarios acudieron a los tribunales. Además, la restitución de la situación anterior era sencilla, ya que bastaba con desmontar y desanclar la estructura metálica instalada en la fachada del edificio colindante.


La sentencia explica que el procedimiento especial de suspensión de obra nueva se diseñó para evitar que en procesos rápidos se ordenen demoliciones de gran envergadura. Sin embargo, exigir siempre esa vía cuando la intervención es mínima o de ejecución inmediata podría dejar sin protección efectiva al poseedor afectado.


Por ello, el Tribunal Supremo concluye que en este caso sí era procedente la acción de recobrar la posesión, confirmando la obligación de retirar la estructura que ocupaba parte de la fachada ajena y de restituir el inmueble afectado a su estado anterior.


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