¿Puedo unir mi piso con el de al lado sin que la comunidad diga nada?
Es una situación más habitual de lo que parece: dos propietarios, dueños de inmuebles contiguos (a veces incluso en portales distintos del mismo edificio), decide abrir un hueco en la pared que los separa para comunicarlos por dentro. A simple vista, parece un asunto privado: no se cambian las cuotas, no se modifica nada en el Registro de la Propiedad, y el muro que se toca es el que separa "su" piso del "suyo". El Tribunal Supremo, en una sentencia de enero de 2026, ha dejado claro que esto no es tan sencillo.
El caso: una vivienda y una oficina comunicadas sin avisar a la comunidad
El conflicto se originó en un edificio formado por varias comunidades dentro de una mancomunidad (un edificio con varios portales, cada uno con su propia comunidad, pero compartiendo ciertos elementos generales). Dos propietarios —titulares de una vivienda y de una oficina situadas en portales diferentes— realizaron obras para comunicar interiormente ambos espacios, sin pedir autorización a la comunidad correspondiente.
Su defensa se basaba en que contaban con licencia municipal para la obra, que el muro afectado era de su propiedad exclusiva (no un elemento común) y que los estatutos de la comunidad no prohibían expresamente unir dos viviendas.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
La sentencia 58/2026, de 15 de enero, concluye algo muy claro: no es legal unir físicamente dos inmuebles sin el acuerdo de la comunidad de propietarios, aunque no se modifiquen las cuotas de participación ni se inscriba ningún cambio en el Registro.
El razonamiento del tribunal se apoya en una idea central de la Ley de Propiedad Horizontal: aunque el muro divisorio pueda considerarse de uso particular, su alteración afecta a la estructura y configuración del edificio tal y como fue concebido, y eso es algo que corresponde decidir a la comunidad, no a cada propietario por su cuenta.
El hecho de tener licencia del Ayuntamiento tampoco es suficiente: una cosa es que la obra sea legal desde el punto de vista urbanístico, y otra muy distinta es que esté permitida desde el punto de vista de la propiedad horizontal. Son dos planos distintos, y cumplir uno no implica cumplir el otro.
¿Por qué esto importa a propietarios y agentes inmobiliarios?
Para quien está pensando en comprar dos inmuebles contiguos con la idea de "unirlos" más adelante —algo muy frecuente en operaciones de inversión o de ampliación de vivienda familiar—, esta sentencia es un aviso importante: antes de hacer cualquier obra que afecte a la separación entre dos fincas registrales, conviene contar con el acuerdo de la comunidad, por mucho que parezca un asunto "interno" entre dos propietarios.
Para los agentes, es un punto a tener en cuenta a la hora de informar a clientes que buscan este tipo de operaciones: la viabilidad de "tirar un tabique" entre dos pisos no depende solo del propietario ni del Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes sobre la unión de dos pisos y la comunidad de propietarios
¿Necesito permiso de la comunidad para unir dos pisos contiguos? Sí. Según la sentencia 58/2026 del Tribunal Supremo, aunque los pisos sean de tu propiedad y no se modifiquen las cuotas, la unión física requiere el acuerdo de la comunidad de propietarios.
¿Tener licencia del Ayuntamiento es suficiente para hacer la obra? No. La licencia municipal habilita la obra desde el punto de vista urbanístico, pero no sustituye el acuerdo de la comunidad exigido por la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Y si el muro que se modifica es de mi propiedad exclusiva? Aunque el elemento afectado se considere privativo, si su alteración afecta a la configuración o estructura del edificio, la decisión sigue correspondiendo a la comunidad.
**** "Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso puede tener particularidades que requieran valoración individual". Fuente: STS 27/2026, de 15 de enero (ROJ STS 58/2026, ECLI:ES:TS:2026:58) — comunicación interior de dos pisos sin acuerdo de la comunidad. Puedes consultar el texto completo de la sentencia https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-tribunal-supremo-sala-lo-civil-15-1-26-840731238