En muchas comunidades de propietarios, especialmente en edificios con varios portales o con viviendas de tamaños muy distintos, surge tarde o temprano la misma discusión: ¿es justo que todos paguen lo mismo por los gastos comunes, independientemente del tamaño de su vivienda? El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar cuál es la regla general, y por qué no siempre se puede cambiar tan fácilmente.
El caso: un reparto de gastos que no respetaba el coeficiente de participación
El conflicto se originó cuando un propietario impugnó el sistema de reparto de determinados gastos comunes, al considerar que no se ajustaba al coeficiente de participación que le correspondía según el título constitutivo de la comunidad (el documento que fija qué porcentaje de los gastos generales corresponde a cada vivienda, normalmente en función de su superficie o valor).
En primera instancia, se dio la razón al propietario, confirmando que el reparto debía ajustarse estrictamente a su coeficiente. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente esa decisión, permitiendo que algunos gastos se repartieran de forma igualitaria o por portales, apoyándose en determinadas interpretaciones del título constitutivo.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo, recordando una doctrina que ya había fijado en un caso "sustancialmente igual" en 2022, reafirma el principio general recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.1.e): Los gastos generales de la comunidad deben repartirse según el coeficiente de participación de cada vivienda, salvo que el propio título constitutivo establezca expresamente otra cosa para determinados gastos.
La sentencia deja claro que, aunque el título constitutivo pueda permitir en algunos casos la individualización de ciertos gastos (por ejemplo, gastos que solo afectan a un portal o a un servicio concreto), la comunidad no puede aplicar por su cuenta un reparto igualitario o "por portales" de forma arbitraria, si eso no está respaldado de forma clara por las normas que rigen esa comunidad.
¿Por qué esto es relevante para propietarios y comunidades?
Esta sentencia tiene un impacto práctico directo: en comunidades donde se viene aplicando desde hace tiempo un reparto "a partes iguales" sin que esté claramente recogido en el título constitutivo, ese sistema podría ser impugnado por cualquier propietario que considere que le perjudica.
Para quien compra una vivienda en un edificio con varios portales o con tipologías muy diferentes entre viviendas, conviene revisar cómo se reparten realmente los gastos comunes y si ese reparto coincide con lo establecido en el título constitutivo, ya que pueden existir diferencias significativas según el coeficiente que corresponda a cada vivienda.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de gastos de la comunidad
¿Cómo deben repartirse los gastos generales de una comunidad de propietarios? Como regla general, según el coeficiente de participación que cada vivienda tiene asignado en el título constitutivo, salvo que este establezca expresamente otro criterio para gastos concretos.
¿Puede la comunidad decidir repartir algunos gastos a partes iguales entre todos los vecinos? Solo si esa posibilidad está clara y expresamente prevista en el título constitutivo. De lo contrario, ese reparto puede ser impugnado por aplicar un criterio distinto al legal sin respaldo normativo.
¿Qué puedo hacer si considero que se me está cobrando de forma injusta respecto a mi coeficiente? Conviene revisar el título constitutivo de la comunidad y el acta donde se aprobó el sistema de reparto, ya que cualquier propietario puede impugnar acuerdos que no respeten el criterio de reparto legalmente establecido.
** "Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso puede tener particularidades que requieran valoración individual" Fuente: STS 8/2026, de 13 de enero (ECLI:ES:TS:2026:10 Doctrina reiterada del TS sobre reparto de gastos según coeficiente de participación (art. 9.1.e LPH). Puedes consultar el texto completo de la sentencia https://codigo-civil.es/sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-obligacion-de-contribucion-a-gastos-comunes-entre-comunidades-de-propietarios/